Rehaciendo el camino de la ley de mediación
Así como hace unos meses explicábamos que la Generalitat de Cataluña había presentado un proyecto de ley que pretendía regular la mediación comunitaria, y lo criticábamos (básicamente por confundir ámbitos y por consagrar un modelo privatista), con la misma claridad hemos de decir que se ha rehecho el camino, con lo que supone de reflexión y vuelta atrás. El texto que criticábamos ha sido retirado, y en el mes de mayo se ha presentado un texto alternativo, que establece como ámbito de aplicación las cuestiones de derecho privado, y que aunque continúa con un modelo profesionalizante (ser una "persona mediadora" supone tener un título universitario, estar colegiado y formarse en una institución universitaria o en un colegio profesional), al menos tiene una mejor factura jurídica y respeta los esquemas de mediación comunitaria existentes en los ayuntamientos y en otras organizaciones (a los que, en principio, no se aplicará la nueva normativa).
Como es obvio, hay cosas que pueden no coincidir con nuestra visión de la mediación (la de una práctica democratizadora y por tanto, con un protagonismo no cerrado a los profesionales -art. 3-, o con el carácter obligatorio de la concurrencia a la sesión informativa -art. 11-), pero en todo caso, es de agradecer que el Centre de Mediació Familiar haya escuchado las voces de quienes objetamos la ley. De buena ley, gracias.
Como es obvio, hay cosas que pueden no coincidir con nuestra visión de la mediación (la de una práctica democratizadora y por tanto, con un protagonismo no cerrado a los profesionales -art. 3-, o con el carácter obligatorio de la concurrencia a la sesión informativa -art. 11-), pero en todo caso, es de agradecer que el Centre de Mediació Familiar haya escuchado las voces de quienes objetamos la ley. De buena ley, gracias.