Anteproyecto de ley de mediación familiar y comunitaria
El mes de octubre del pasado año 2007 despertó a algunos de quienes nos dedicamos a la mediación comunitaria con una novedad: la Generalitat de Catalunya había elaborado un anteproyecto de ley de mediación familiar y comunitaria, que en lo sustancial hacía aplicable el régimen de la ley de mediación familiar al ámbito comunitario (duración de las sesiones, calificación de los mediadores, principios generales, etc.). Con él, se pretende llevar al ámbito comunitario el modelo privatista, profesionalizado y harvariano que ya contiene la disposición vigente en materia familiar.
Las protestas de los mediadores en ejercicio, el descontento de algunos expertos y las jornadas en las cuáles se discutió el texto sirvieron para que se dijera que la regulación legal (que regirá en Cataluña, pero que sabemos tendrá el valor del ejemplo en otras geografías) solamente alcanza a los casos en los que el sistema judicial decida derivar el conflicto a un organismo centralizado dependiente del Departamento de Justicia (el Centre de Mediació Familiar de Catalunya), pero que no afectará a los esquemas de mediación de los diferentes ayuntamientos. Si esto es así o no aún no lo sabemos, porque el texto del anteproyecto no lo aclara y porque hasta la fecha no tenemos constancia de que ninguna de las múltiple alegaciones haya sido respondida, ni tampoco que haya habido modificaciones en el texto. Por si alguien se sintiera tentado de ver por donde van los tiros, les dejo como documento anexo el texto del anteproyecto; si la tentación fuera tan grande como para querer leer alegaciones, puede enviarme un correo electrónico, y pondré a su disposición las que fueron presentadas en su día, y que como digo, aún no han recibido respuesta.
Sería deseable, creo, que aquel temprano movimiento que despertó a los mediadores comunitarios siguiera hoy día vivo, que las autoridades competentes respondieran las alegaciones hechas y, más en general, que la utopía de la mediación comunitaria no tuviera que echarse al monte, como diría Serrat.
Las protestas de los mediadores en ejercicio, el descontento de algunos expertos y las jornadas en las cuáles se discutió el texto sirvieron para que se dijera que la regulación legal (que regirá en Cataluña, pero que sabemos tendrá el valor del ejemplo en otras geografías) solamente alcanza a los casos en los que el sistema judicial decida derivar el conflicto a un organismo centralizado dependiente del Departamento de Justicia (el Centre de Mediació Familiar de Catalunya), pero que no afectará a los esquemas de mediación de los diferentes ayuntamientos. Si esto es así o no aún no lo sabemos, porque el texto del anteproyecto no lo aclara y porque hasta la fecha no tenemos constancia de que ninguna de las múltiple alegaciones haya sido respondida, ni tampoco que haya habido modificaciones en el texto. Por si alguien se sintiera tentado de ver por donde van los tiros, les dejo como documento anexo el texto del anteproyecto; si la tentación fuera tan grande como para querer leer alegaciones, puede enviarme un correo electrónico, y pondré a su disposición las que fueron presentadas en su día, y que como digo, aún no han recibido respuesta.
Sería deseable, creo, que aquel temprano movimiento que despertó a los mediadores comunitarios siguiera hoy día vivo, que las autoridades competentes respondieran las alegaciones hechas y, más en general, que la utopía de la mediación comunitaria no tuviera que echarse al monte, como diría Serrat.